RESTRICCIONES DE CONTENIDO VOC


Los compuestos orgánicos volátiles (COV) están contenidos en muchos productos. Debido a su volatilidad, se puede liberar VOC de estos productos al aire circundante durante la producción, aplicación y uso. Varios países tienen restricciones del contenido de VOC en los productos, para limitar los VOC potencialmente liberados. Otras regulaciones limitan solo las emisiones y no se preocupan por los VOC que permanecen en el producto y que no se liberan al aire.

Estas regulaciones usan diferentes términos y definiciones que no son equivalentes. Algunos ejemplos se resumen a continuación.
Pruebas de calidad del aire interior y emisiones de VOC: Las siguientes definiciones se utilizan para el monitoreo de la calidad del aire interior y para las pruebas de emisiones de COV. OMS Organización Mundial de la Salud: La OMS, como se cita en ISO 16000-6, definió VOC como cualquier compuesto orgánico con un punto de ebullición en el rango de (50 ° C a 100 ° C) a (240 ° C a 260 ° C), correspondiente a tener presiones de vapor de saturación a 25 ° C mayor que 100 kPa.



ISO 16000-6, EN 16516, regulaciones de VOC en Europa, AgBB y más: Los COV totales (TVOC) se definen en ISO 16000-6 y en EN 16516 como todos los COV (ISO 16000-6) o como la suma de todos los compuestos orgánicos volátiles detectados, muestreados en Tenax TA, que eluyen de un no polar o ligeramente Columna de separación por cromatografía de gases polares entre n-hexano y n-hexadecano (n-C6-n-C16), medido por detector selectivo de masas (MSD), y cuantificado como equivalente de tolueno (es decir, como si fuera tolueno).

Esto cubre cualquier compuesto orgánico con una ebullición que oscila entre 68 ° C y 287 ° C. Esta definición es la más utilizada para las pruebas de emisiones de COV en todo el mundo. La regulación alemana de VOC utiliza una definición diferente.
CDPH de California: Compuestos que contienen carbono (excluyendo monóxido de carbono, dióxido de carbono, ácido carbónico, carburos metálicos y carbonatos y carbonato de amonio) con presiones de vapor en condiciones estándar que varían aproximadamente entre aquellos para n-pentano y n-heptadecano (n-C5 - n-C17).



Contenido de COV: Las definiciones a continuación se utilizan cuando se establecen valores límite de contenido de VOC en el producto para reducir las emisiones totales durante el ciclo de vida del producto, para minimizar cualquier contribución de VOC a la generación de ozono a nivel del suelo. Los valores límite se aplican principalmente a pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores.

Directiva Europea de Decopaint (2004/42 / EC): VOC es cualquier químico orgánico con punto de ebullición por debajo de 250 ° C a una presión atmosférica estándar de 101.3 kPa. Se administrará en gramos de VOC por litro de producto.
Varias especificaciones estadounidenses como SCAQMD: El contenido de VOC es el contenido de químicos volátiles menos la fracción acuosa de la fracción, menos la fracción de los llamados "compuestos exentos" que no generan ozono, como la acetona. Para ser dado como gramos / litro. Aquí puedes descargar una ilustración. Los mismos reguladores usan otra definición, diciendo que el contenido de VOC es el contenido de cualquier químico orgánico volátil visible con un punto de ebullición por debajo de 270 ° C o 280 ° C, se aplican diferentes definiciones.




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